Autofinanciamiento

¿Qué es el autofinanciamiento? Se trata de un sistema de comercialización que integra grupos de consumidores que aportan mensualmente a la cuenta de un fideicomiso una cantidad determinada, acorde al plazo y monto contratado que se destinan a la adquisición de bienes muebles nuevos, inmuebles o servicios.

Por lo tanto, son asignados a los consumidores por sorteo, antigüedad, puntaje, subasta, o adjudicación mínima y se encuentran establecidos en un contrato de adhesión debidamente registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

Es importante comentar que existen dos tipos de fideicomiso relacionados con los sistemas de autofinanciamiento, el fideicomiso cerrado se forma con un número determinado y exacto de participantes que inicia actividades cuando se han completado sus integrantes y se finiquita cuando ha sido cobrada la ultima cuota de cada uno de sus miembros.

En estos fideicomisos se indexa o amarra el monto de las cuotas mensuales a alguna variable en el mercado, como puede ser el valor de los cetes, udis, el salario mínimo general vigente, etc. por lo tanto se incrementará la mensualidad cuando el precio autorizado del bien o servicio que se pretende adquirir se eleva.

La otra opción es el fideicomiso abierto, que no requiere número determinado de participantes y permite el constante ingreso de nuevos miembros y la salida de los que hayan cumplido su ciclo de aportación, recepción del beneficio y pago del adeudo.

La Secretaría de Economía (SE) regula a las empresas de autofinanciamiento, la Secretaría de Gobernación vigila los sorteos en cumplimiento con lo establecido en la ley federal de juegos y sorteos, el Banco de México regula los fideicomisos, siendo la Profeco quien es la encargada de autorizar los contratos de adhesión.

Entre las características del autofinanciamiento:

  1. Los grupos deberán tener como máximo 180 consumidores cuando se trate de bienes muebles y servicios no mobiliarios, o de 600 en el caso de bienes inmuebles y servicios inmobiliarios.
  2. El plazo del contrato de adhesión en la adquisición de bienes muebles nuevos o la prestación de servicios no inmobiliarios no debe exceder de 5 años. Tratándose de inmuebles o servicios inmobiliarios, el plazo no debe exceder de 20 años.
  3. El proveedor debe contar con un estudio actuarial en el que se dictamine la viabilidad financiera del sistema de autofinanciamiento que comercializa o pretende comercializar.
  4. Cuando el consumidor sea adjudicatario, el proveedor le entregará el bien mueble, inmueble o la prestación del servicio contratado dentro de los 25 días naturales posteriores al cumplimiento de las garantías y requisitos señalados en este contrato de adhesión.

Las empresas de autofinanciamiento requieren del establecimiento de un fideicomiso bancario para la administración de las cuotas cubiertas por los integrantes y son constantemente supervisadas por parte de las autoridades financieras nacionales como la Comisión Nacional Bancaria, la Secretaría de Hacienda y el Banco de México.

La operación se realiza mediante la firma de un contrato de adhesión debidamente registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor conforme a lo establecido por las autoridades competentes.

Fuente: Condusef

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